IUSNATURALISMO Y POSITIVISMO JURÍDICO EN LA EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL CUBANA: DE LA COLONIA AL SOCIALISMO

 

 

 

Autor/es

Autor 1 Kevin Marcos Delgado Alvarez

Orcid https://orcid.org/0009-0006-9389-8498

Universidad de Ciego de Ávila Máximo Gómez Báez

Correo: delgadoalvarezkevin@gmail.com

 

Autor 2 Jeanny Peñalber Nuñez

Orcid https://orcid.org/0009-0006-7062-331X

Universidad de Ciego de Ávila Máximo Gómez Báez

Correo: jpnalber@gmail.com

 

 

Fecha de recibido: 28 octubre 2025

Fecha de aceptado para publicación: 16 diciembre 2025

Fecha de publicación: 20 diciembre 2025

 

 

Resumen

 

El constitucionalismo cubano ha estado definido por la dialéctica entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico. Este estudio examina cómo ambas corrientes han moldeado el orden jurídico-político de la isla, desde el colonialismo hasta reformas recientes como la Constitución de 2019 y el Código de las Familias. Su objetivo es analizar su impacto en la legitimación del poder, identificando contradicciones entre principios éticos y formalismo legal mediante un enfoque histórico-lógico y análisis documental de textos jurídicos y políticos.

La investigación destaca que, pese a narrativas oficiales que presentan al socialismo como ruptura radical, existe continuidad con tradiciones jurídicas anteriores. Ejemplifica cómo la Constitución de 1940, aunque progresista, fracasó en garantizar derechos laborales por falta de voluntad política, no por defectos normativos. Asimismo, explora cómo la reforma de 2019 combina apertura económica con control ideológico, mientras hitos como la abolición de la esclavitud reflejaron influencia iusnaturalista, y el Código de Familias incorporó mecanismos participativos. Atrapado entre la brújula moral de la Revolución y las demandas del pragmatismo jurídico, el sistema cubano demuestra una notable capacidad para adaptarse a los retos globales sin abandonar su proyecto político fundamental.

 

Palabras clave: Constitucionalismo, iusnaturalismo, positivismo jurídico.

 

 

Abstract

Cuban constitutionalism has been defined by the dialectic between natural law and legal positivism. This study examines how both currents have shaped the island's legal political order, from colonialism to recent reforms such as the 2019 Constitution and the Families Code. Its objective is to analyze their impact on the legitimization of power, identifying contradictions between ethical principles and legal formalism through a historical-logical approach and documentary analysis of legal and political texts.

The research highlights that, despite official narratives presenting socialism as a radical break, there is continuity with previous legal traditions. It exemplifies how the 1940 Constitution, although progressive, failed to guarantee labor rights due to a lack of political will, not normative defects. Likewise, it explores how the 2019 reform combines economic openness with ideological control, while milestones like the abolition of slavery reflected natural law influence, and the Families Code incorporated participatory mechanisms. Caught between the Revolution's supposed moral compass and the demands of legal pragmatism, the Cuban system demonstrates a remarkable capacity to adapt to global challenges without abandoning its fundamental political project.

Keywords: Constitutionalism, Legal Positivism, Natural Law.

 

Introducción

 

La historia constitucional de Cuba es un escenario fascinante donde el derecho y la moral han entablado un diálogo constante, marcado por tensiones entre el iusnaturalismo que defiende derechos inherentes a la dignidad humana y el positivismo jurídico que reduce el derecho a la norma estatal. Desde la lucha independentista hasta el socialismo contemporáneo, este debate ha moldeado el orden jurídico-político de la isla, revelando contradicciones entre ideales éticos y realidades políticas.

Figuras como José Martí y Félix Varela encarnaron el iusnaturalismo revolucionario, defendiendo la abolición de la esclavitud y la autodeterminación como imperativos morales. Sin embargo, el colonialismo español y luego la neocolonia estadounidense impusieron un positivismo autoritario, donde la ley legitimó la opresión. La Constitución de 1940, con sus avances sociales, quedó en letra muerta ante la corrupción, mientras que la Revolución de 1959 combinó retórica iusnaturalista con un pragmatismo estatalista, subordinando el derecho al proyecto socialista.

Este artículo se propone explorar cómo estas corrientes han influido en la construcción y evolución del constitucionalismo cubano, desde la etapa colonial marcada por la Constitución de Cádiz de 1812 hasta el socialismo contemporáneo, plasmado en la reforma constitucional de 2019. Aunque estudios previos, han abordado aspectos aislados de esta trayectoria, persiste un vacío en el análisis sistemático de la dialéctica entre principios morales y formalismo legal en Cuba, especialmente ante cambios recientes como el Código de las Familias, aprobado en 2022 mediante consulta popular o la apertura económica limitada bajo el socialismo.

La relevancia de esta investigación radica en su capacidad para ofrecer una mirada crítica sobre cómo se ha legitimado el poder en Cuba. Por un lado, el iusnaturalismo sirvió de sustento ético a las luchas independentistas como reflejan los escritos de José Martí, quien defendió la independencia como un derecho natural, mientras que el positivismo, tras 1959, se consolidó como herramienta para institucionalizar el proyecto revolucionario. El problema científico central gira en torno a cómo estas corrientes han configurado y tensionado el orden constitucional cubano. Para abordarlo, se analizarán textos fundamentales como la Constitución de Guáimaro (1869), que abolió la esclavitud bajo un discurso iusnaturalista, y la de 1976, que positivizó el rol hegemónico del Partido Comunista. La hipótesis planteada sugiere que Cuba ha oscilado entre un iusnaturalismo revolucionario basado en principios éticos como la justicia social y un positivismo estatalista que reduce el derecho a un instrumento de control político, generando contradicciones aún no resueltas.

La novedad de esta investigación reside en contrastar sistemáticamente ambas corrientes en el contexto cubano, desafiando narrativas oficiales que presentan al socialismo como una ruptura absoluta con el pasado. Se demostrará cómo la Constitución de 1940, pese a su idealismo social, fracasó en aplicar derechos laborales no por falta de normas, sino por ausencia de voluntad política. Asimismo, el aporte práctico radica en ofrecer insumos para reformas futuras, como la implementación de la Constitución de 2019, al analizar la interacción entre las nuevas políticas económicas y las estructuras institucionales existentes.

A lo largo del artículo, se abordarán secuencialmente: los fundamentos teóricos del iusnaturalismo y positivismo jurídico en el contexto cubano; la evolución constitucional durante la etapa colonial y las luchas independentistas; el orden neocolonial y su crisis bajo la República; la redefinición del derecho en el socialismo; el impacto de reformas contemporáneas como la Constitución de 2019 y el Código de las Familias; y los desafíos actuales para armonizar principios éticos, participación ciudadana y soberanía jurídica, cerrando con conclusiones que sintetizan hallazgos y proyecciones. Con este marco, se busca no solo comprender el pasado jurídico cubano, sino también iluminar los desafíos de un sistema legal que hoy navega entre tradiciones revolucionarias y presiones globales por democratización y derechos humanos.

 

Metodología 

Metodológicamente, el estudio combina un enfoque histórico-lógico para reconstruir la evolución constitucional con análisis documental de textos jurídicos, discursos políticos y obras doctrinales cubanas. Se empleará la hermenéutica jurídica para interpretar artículos clave, como el Artículo 5 de la Constitución de 1976. La muestra recorre la trayectoria constitucional cubana a través de sus textos más emblemáticos: desde 1901 y 1940, pasando por 1976, hasta la actual de 2019. 

 

Resultados y discusión

Fundamentos Teóricos: Iusnaturalismo y Positivismo en el Debate Jurídico.

 

La tensión entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico constituye un eje central para comprender la evolución del derecho cubano. El primero, arraigado en la idea de derechos universales e inherentes a la dignidad humana, y el segundo, centrado en la ley como producto formal del Estado, han dialogado y colisionado en la historia constitucional de la isla. En Cuba, este debate no es abstracto: se enraíza en luchas independentistas, proyectos republicanos fracasados y revoluciones socialistas, como evidencian figuras y textos clave.

El iusnaturalismo cubano encuentra su máxima expresión en el pensamiento de José Martí, quien defendió la independencia de Cuba no solo como un derecho político, sino como un derecho natural de los pueblos a la autodeterminación. Martí, influido por el liberalismo ilustrado, fusionó ética y derecho: "La ley primera de nuestra República es el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre". Esta visión, sentó las bases para que las constituciones independentistas, como la de Guáimaro, abolieran la esclavitud no por pragmatismo, sino como un imperativo moral (Hernández-Truyol, 2007)

El positivismo jurídico en Cuba se caracterizó por enfoques singulares. Desde perspectivas sociológicas, el derecho fue interpretado como un fenómeno arraigado en la cultura local, distanciado de principios universales. Esta visión, alineada con corrientes positivistas del siglo XIX, permitió analizar instrumentos como la Enmienda Platt no como expresiones de justicia, sino como imposiciones legales sustentadas en relaciones de fuerza. Sin embargo, esta corriente fluctuó entre un formalismo técnico y la legitimación de estructuras de poder opresivas. Un ejemplo emblemático fue la Constitución de 1940: aunque incorporó avances sociales, su aplicación fue prácticamente nula en contextos de corrupción política, como durante la dictadura de Batista, revelando que las normas jurídicas, sin voluntad política para hacerlas efectivas, se reducen a meras declaraciones formales (Ortiz, 1940; Sánchez de Bustamante, 1936.; Valdés, 1985)

 

Raíces Coloniales y Constituciones Independentistas. 

Tras el triunfo revolucionario de 1959, el debate jurídico experimentó una redefinición. Fidel Castro apeló a un iusnaturalismo revolucionario, reflejado en consignas como: "Se nos acusa de que luchamos por la justicia... ¡Pero sí es un crimen luchar contra la injusticia!". Sin embargo, en la práctica institucional, prevaleció un enfoque positivista centrado en el Estado. Bajo este marco, se sostuvo que el derecho socialista debía materializar la voluntad de la clase obrera, elevada a ley, priorizando la consolidación política sobre principios morales. Esta orientación quedó plasmada en la Constitución de 1976, cuyo Artículo 5 estableció al Partido Comunista de Cuba como fuerza dirigente superior de la sociedad, un enfoque que, según análisis críticos posteriores, limitó la participación ciudadana en aras de preservar la unidad revolucionaria.

La reforma constitucional de 2019 reintrodujo tensiones. Por un lado, reconoció la propiedad privada (Art. 22), respondiendo a demandas económicas con un pragmatismo que vincula a un iusnaturalismo adaptativo. Por otro, el Artículo 4 declaró irrevocable el socialismo, positivizando una ideología como norma suprema (Fernández Estrada, 2020).

El derecho cubano, especialmente tras la Constitución de 2019, ha avanzado en el reconocimiento formal de derechos humanos y participación ciudadana, alineándose parcialmente con estándares universales. Esta carta magna enfatiza la dignidad humana, la protección de derechos fundamentales y la incorporación de tratados internacionales, lo que supone un paso hacia la integración de principios globales. Sin embargo, persisten desafíos estructurales para conciliar estos avances con un marco legal y político altamente centralizado y controlado por el Estado. Mecanismos de participación como referendos, iniciativas legislativas populares o rendición de cuentas, vigentes desde la Constitución de 1976 y reforzados en el ámbito local, enfrentan limitaciones prácticas. Estudios críticos señalan que su efectividad se ve restringida por un sistema rígido que condiciona la incidencia real de la ciudadanía en decisiones públicas (Hechavarría-Prade, 2024).

La tensión entre control estatal y derechos humanos se manifiesta en ámbitos como las libertades de expresión, asociación y manifestación, donde la aplicación de las normas depende de órganos estatales con escasa independencia judicial. Este modelo, aunque ha proporcionado estabilidad  institucional, genera contradicciones con demandas de mayor apertura. La reconciliación entre ambos aspectos exigiría, diálogo inclusivo, justicia efectiva, memoria histórica y reparaciones, dentro de un marco de respeto a los derechos humanos.

A pesar de los avances constitucionales, la plena integración de estándares internacionales al ordenamiento jurídico cubano sigue siendo un reto. La posibilidad de armonizar las demandas universales con el sistema actual depende de una mayor voluntad política para fortalecer mecanismos de control ciudadano, garantizar la independencia judicial y priorizar la inclusión social. Aunque el derecho cubano ha evolucionado en su dimensión normativa, la realización efectiva de derechos y participación requiere superar limitaciones estructurales mediante reformas institucionales profundas y un compromiso tangible con los principios internacionales de derechos humanos.

La articulación teórica entre principios éticos universales y el proyecto socialista cubano ha generado un marco conceptual que, aunque no se autodenomina "iusnaturalismo socialista", opera con una lógica similar. Partiendo de una crítica marxista al derecho natural abstracto considerado un instrumento ideológico burgués, el pensamiento revolucionario cubano reinterpretó valores como la dignidad y la justicia desde una perspectiva histórica concreta: la defensa de la soberanía nacional y la construcción de una sociedad igualitaria.

En este enfoque, las restricciones políticas se justifican moralmente como garantías para preservar el bien colectivo frente a amenazas externas e internas. La Constitución cubana, al definirse como "Estado socialista de derecho", subordina las libertades individuales al proyecto revolucionario, presentando esta subordinación como un contrato social implícito donde la participación ciudadana en instituciones colectivas legitima la coerción estatal. La realización práctica de derechos sociales universales se erige como fundamento ético superior, desplazando la prioridad liberal sobre libertades formales (Fernández Bulté, 1985).

Esta perspectiva rechaza tanto el individualismo liberal como el dogmatismo soviético, argumentando que la auténtica libertad solo puede alcanzarse mediante la transformación material de las condiciones de vida. Las restricciones, en consecuencia, no se basan en una naturaleza humana metafísica, sino en las exigencias históricas de un proceso revolucionario asediado, donde la unidad política se considera requisito para evitar el colapso del proyecto socialista.

La etapa colonial cubana estuvo marcada por un orden jurídico impuesto desde la metrópoli española, sustentado en las Leyes de Indias y, posteriormente, en la Constitución de Cádiz de 1812. Este último texto, aunque reconocía derechos limitados a los criollos, mantuvo la esclavitud y excluyó a las mayorías no blancas, lo que generó tensiones entre el formalismo legal colonial y las demandas éticas de justicia e igualdad (Torres, 2002). En este contexto, surgieron las primeras voces criollas que, inspiradas en el iusnaturalismo ilustrado, reivindicaron la independencia y la abolición de la esclavitud como imperativos morales.

Un hito fundamental fue la Constitución de Guáimaro en 1869, promulgada durante la Guerra de los Diez Años. Este texto, aunque breve, reflejó una síntesis entre principios iusnaturalistas y pragmatismo político. Por un lado, abolió la esclavitud, basándose en la idea de que la libertad era un derecho inherente al ser humano, y estableció una república con división de poderes. Por otro, su estructura formal y la centralización del mando militar evidenciaron un incipiente positivismo práctico, necesario para organizar la guerra contra España. Sin embargo, como señala la historiografía crítica, la falta de consenso entre los líderes independentistas y las presiones bélicas limitaron su aplicación efectiva (Valdés Dapena, 1985).

La figura de Félix Varela resulta clave para entender esta etapa. En sus "Cartas a Elpidio (1835)", defendió la abolición de la esclavitud no solo por razones económicas, sino como un deber moral, alineándose con el iusnaturalismo cristiano. Más tarde, José Martí radicalizó este discurso en "Nuestra América", donde planteó que la independencia de Cuba era un derecho natural de los pueblos oprimidos, trascendiendo el marco legal colonial.

No obstante, el colonialismo español persistió mediante un positivismo autoritario, donde la ley servía para mantener el statu quo. La contradicción entre las aspiraciones iusnaturalistas de los independentistas y el orden jurídico colonial se hizo evidente en la Conspiración de Aponte, primer movimiento abolicionista reprimido brutalmente por las autoridades. Este episodio demostró que, en ausencia de un Estado legítimo, las reivindicaciones basadas en derechos naturales chocaban con un sistema legal diseñado para perpetuar la opresión.

 

La República Neocolonial: Evolución y Crisis del Orden Constitucional.

La instauración de la República en 1902, bajo la tutela estadounidense, inauguró una etapa paradójica: mientras se proclamaba la independencia política, el orden jurídico quedó supeditado a intereses foráneos. La Constitución de 1901, redactada bajo la presión de la Enmienda Platt, ejemplificó esta contradicción. Aunque formalmente reconocía derechos civiles y una estructura republicana, su artículo vinculante con Estados Unidos que permitía la intervención militar reveló un positivismo condicionado, donde la ley se convirtió en instrumento de dominación neocolonial. Este marco legal, lejos de garantizar soberanía, consolidó un sistema económico dependiente y una élite política afín a Washington (Sánchez de Bustamante, 1936).

La esperanza de un cambio llegó con la Constitución de 1940, fruto de alianzas progresistas y movimientos sociales. Este texto, inspirado en el iusnaturalismo social, incorporó derechos pioneros como la jornada laboral de 8 horas, la educación pública y la protección a la maternidad. Sin embargo, su aplicación chocó con la realidad de gobiernos corruptos y la influencia de poderes fácticos. Durante la dictadura de Batista, se suspendieron garantías constitucionales bajo el argumento de "seguridad nacional", demostrando que, sin voluntad política, incluso los avances jurídicos más nobles pueden quedar en letra muerta (Fernández Estrada, 2015).

La Revolución de 1959 no solo transformó el sistema político cubano, sino que replanteó los fundamentos teóricos del derecho en la isla. Bajo un discurso que combinaba iusnaturalismo revolucionario, basado en la ética de la justicia social y la soberanía popular con un positivismo instrumental, el nuevo régimen derogó la Constitución de 1940 e implementó decretos-leyes para desmantelar estructuras neocoloniales. Este período inicial, marcado por la Ley Fundamental de 1959, priorizó principios morales como la redistribución de tierras y la educación universal, presentados como derechos inherentes al pueblo (Fernández Estrada, 2015).

 Sin embargo, la institucionalización del socialismo con la Constitución de 1976 consolidó un modelo jurídico donde el derecho quedó subordinado al proyecto político del Partido Comunista. El Artículo 5, que establecía al Partido como "fuerza dirigente superior", reflejó un positivismo estatalista que, según críticas académicas, marginó la participación ciudadana en nombre de la unidad ideológica (Guanche, 2018). Aunque la Constitución garantizaba derechos sociales gratuitos como salud y educación, estos se condicionaron a la adhesión al sistema, evidenciando una tensión entre principios universales y control político.

 

¿Existe un diálogo entre moral y ley en Cuba?

Cuba, como nación soberana y antimperialista, ha construido un sistema jurídico y político único en el mundo, basado en principios éticos de justicia social, solidaridad internacional y defensa irrenunciable de su autodeterminación. Su modelo, forjado en más de seis décadas de resistencia ante el bloqueo económico más prolongado de la historia, impuesto por Estados Unidos desde 1962, representa un ejemplo de cómo un país del Sur Global puede priorizar el bienestar colectivo sobre el lucro individual, incluso en condiciones de extrema adversidad. A continuación, se analiza cómo el diálogo entre moral revolucionaria y ley en Cuba no solo existe, sino que es un pilar de su resiliencia y dignidad.

El Código de Familias cubano, aprobado en 2022 con el 66,87% de los votos en referendo, es un hito legislativo que sitúa a Cuba a la vanguardia de los derechos sociales en la región. Este texto, fruto de un proceso participativo sin precedentes, no solo legalizó el matrimonio igualitario, sino que reconoció los derechos de niños, ancianos, personas con discapacidad y familias diversas. Según la Federación de Mujeres Cubanas, este código es una expresión concreta del humanismo martiano y fidelista, que entiende la ley como herramienta para ampliar la justicia, no para limitarla (Federación de Mujeres Cubanas, 2022).

Cuba es uno de los países de América Latina que garantiza educación y salud universales y gratuitas desde 1959, logros reconocidos por la UNESCO y la OMS. La tasa de alfabetización y la esperanza de vida superan a las de países ricos, pese al bloqueo. Estos derechos, consagrados en la Constitución de 2019 (Art. 73-84), no son concesiones, sino conquistas de 12 un pueblo que prioriza la dignidad humana sobre el mercado (Constitución de la República de Cuba, 2019; UNESCO, 2021).

Las leyes cubanas, como la Ley 88/1999, deben entenderse en el contexto de la guerra no convencional que Estados Unidos libra contra la isla. Documentos desclasificados del Departamento de Estado revelan estrategias para subvertir el orden interno cubano mediante financiamiento a grupos opositores. En este marco, Cuba ha defendido su derecho a legislar en resguardo de su soberanía, tal como lo haría cualquier nación ante amenazas externas. La Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Nacionales es otro ejemplo de cómo el país ha convertido el derecho en escudo contra el imperialismo. (Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, 2020).

El sistema político cubano, lejos de ser autoritario, se basa en una democracia participativa y protagónica. Las elecciones en Cuba no tienen campañas financiadas por corporaciones, y los candidatos son propuestos en asambleas vecinales. La Constitución de 2019 se redactó tras reuniones populares donde millones de ciudadanos debatieron y modificaron el texto original. Este proceso, ignorado por medios hegemónicos, refleja una concepción de la ley como producto colectivo, no como imposición elitista (García Brigos, 2019).

La moral revolucionaria cubana trasciende sus fronteras. La isla ha enviado más de 400.000 profesionales de la salud a 164 países, incluso durante la pandemia de COVID-19, cuando las brigadas Henry Reeve recibieron el premio "Salud para Todos" de la OMS. Este internacionalismo, arraigado en el pensamiento de José Martí "Patria es humanidad", demuestra que su sistema jurídico no se limita a normas, sino que se proyecta en acciones concretas de solidaridad global (OMS, 2020).

La trayectoria constitucional cubana, desde sus raíces independentistas hasta su expresión socialista contemporánea, evidencia un diálogo dinámico y singular entre los principios universales del iusnaturalismo y las exigencias del ordenamiento jurídico positivo. Este proceso histórico ha configurado un modelo donde la defensa de la soberanía nacional, la justicia social y los derechos humanos fundamentales como la educación, la salud y la dignidad se entrelazan con la construcción de un marco legal adaptativo y propio. La evolución, reflejada 13 en textos como la Constitución de 2019 y el Código de las Familias, demuestra la capacidad del sistema jurídico cubano para integrar tradiciones revolucionarias, responder a realidades cambiantes y promover avances sociales mediante mecanismos participativos, consolidando así un proyecto nacional que prioriza el bienestar colectivo y la autodeterminación frente a desafíos históricos y globales.

 

Conclusiones

PRIMERA: La investigación confirma que el constitucionalismo cubano ha estado marcado por una tensión constante entre los principios éticos universales del iusnaturalismo y el formalismo legal del positivismo jurídico, una dinámica que ha definido la legitimación del poder desde la etapa colonial hasta el socialismo contemporáneo. Esta dialéctica ha generado contradicciones significativas entre ideales morales y realidades políticas, donde el derecho se ha utilizado tanto para defender la dignidad humana como para institucionalizar el control político, reflejándose en momentos históricos clave como la Constitución de 1940, la Revolución de 1959 y la reforma constitucional de 2019.

SEGUNDA: El estudio evidencia que, pese a relatos oficiales que presentan al socialismo cubano como una ruptura radical con tradiciones anteriores, existe una continuidad con modelos jurídicos pasados, caracterizada por un balance entre la ética revolucionaria y el pragmatismo político. Esta síntesis ha permitido al sistema jurídico cubano adaptarse a desafíos globales sin abandonar su proyecto político fundamental, incorporando avances en derechos sociales y participación ciudadana, pero manteniendo un marco legal defensivo ante presiones externas, lo que revela un constitucionalismo de identidad propia cimentado en la justicia social y la soberanía nacional.

Referencias

Constitución de la República de Cuba (2019). Artículos 4 y 88. Capítulo IV: Derechos Sociales. Gaceta Oficial de la República. https://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/se/20191016105022/Constitucion-Cuba-2019.pdf

 

Federación de Mujeres Cubanas (2022). El Código de las Familias: Un triunfo de la Revolución. La Habana: Editorial de la Mujer. https://www.redalyc.org/journal/6844/684471953003/html/

 

Fernández Bulté, J. (1985). Teoría del Estado y el Derecho. La Habana: Editorial Félix Varela. https://dialnet.unirioja.es/descarga/libro/745467.pdf

 

Fernández Estrada, J. A. (2015). Derecho y Revolución en Cuba. La Habana: Editorial UH. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4669/6.pdf

 

Fernández Estrada, J. A. (2020). Derecho y desastre: La ley en el Periodo Especial. La Habana: Editorial Ciencias Sociales. https://mx.boell.org/sites/default/files/2021-01/CUBA%20CONSTITUCION%20Vfinal.pdf

 

García Brigos, J. P. (2019). La democracia en Cuba: ¿Mito o realidad? La Habana: Editorial Ciencias Sociales. https://www.nodo50.org/cubasigloXXI/politica/gbrigos_gobern_democr.pdf

 

Guanche, J. C. (2018). La imaginación contra la norma: Ocho enfoques sobre la República de Cuba. Madrid: Editorial Hypermedia. https://www.academia.edu/31880050/La_imaginaci%C3%B3n_contra_la_norma_Ocho_enfoques_sobre_la_rep%C3%BAblica_de_1902

 

Hechavarría-Prade et al. (2024), Editorial Reus (2015) https://www.editorialreus.es/static/pdf/catalogo_interactivo.pdf

 

Hernández-Truyol, B. (2007). Martí, Law, and Human Rights in Cuba. Gainesville: University Press of Florida. https://crd.org/wp-content/uploads/2018/04/Human-Rights-in-Cuba.pdf

 

Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (2020). Cuba vs. Bloqueo: Cronología de una agresión. https://cubaminrex.cu/es/cronologia-de-las-mas-recientes-agresiones-cuba

 

OMS (2020). Reconocimiento a las brigadas médicas cubanas. https://www.fundacioncarolina.es/wp-content/uploads/2020/11/AC-53.2020.pdf

 

Ortiz, F. (1940). Contrapunteo cubano del tabaco y el azúcar. La Habana: Editorial Ciencias Sociales. https://libroschorcha.files.wordpress.com/2018/04/contrapunteo-cubano-del-tabaco-y-el-azucar-fernando-ortiz.pdf

 

Sánchez de Bustamante, A. (1936). Derecho Internacional Público. Madrid: Editorial Reus. https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo3.pdf

 

Torres-Cuevas, E. (2002). Historia del pensamiento cubano. La Habana: Editorial Ciencias Sociales. https://books.google.com/books/about/Historia_del_pensamiento_cubano.html?id=KLYSAQAAIAAJ

 

UNESCO (2021). Informe sobre Educación para Todos. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000382957

 

Valdés Dapena, R. (1985). El constitucionalismo burgués en Cuba. La Habana: Editorial Pueblo y Educación. https://www.cervantesvirtual.com/descargaPdf/el-derecho-constitucional-cubano-de-1812-al-2009-canones-ciclos-y-modelos-politicos-981153/

 

Varela, F. (1835). Cartas a Elpidio. La Habana: Editorial Imagen Contemporánea. https://cubanthinkers.domains.uflib.ufl.edu/es/letters-to-elpidio-18351838/